1. GOBIERNO
ESCOLAR Y DEMÁS ESTAMENTOS DE PARTICIPACIÓN
El Gobierno Escolar de la Institución Educativa GIMNASIO
GUAYACANES Fundadores, se basa en: La Constitución Política de
Colombia de 1991, el Capítulo II de la Ley 115 de 1994 y el Capítulo IV del
Decreto 1860 de 1994.
Por tanto, la institución deberá
conformarlo de la siguiente manera:
De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 115 de
1.994, y basándose en el artículo 22 del decreto 1860 del 3 de agosto de 1.994,
en cada establecimiento educativo existirá un Consejo Directivo integrado por:
a.
El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y
presidirá.
b.
Dos representantes de los docentes de la Institución.
c.
Dos representantes de los Padres de Familia.
d.
Un representante de los estudiantes que deben estar cursando el último
grado de educación que ofrezca la Institución.
e.
Un representante de los ex- educandos (egresados) de la Institución.
f.
Un representante de los sectores productivos del área de influencia del
sector productivo.
Las funciones del Consejo Directivo serán las
siguientes:
a.
Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución,
excepto las que sean competencia de la Corporación Educativa de Desarrollo Colombiano-
CEDECO.
b.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos con los educandos del establecimiento educativo y
después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual
de Convivencia;
c.
Adoptar el Reglamento o Manual de Convivencia;
d.
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la
admisión de nuevos educandos;
e.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad
educativa, cuando alguno de sus miembros, se sienta lesionado,
f.
Presentar a CEDECO, el plan
anual de actualización académica del personal docente.
g.
Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración
de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces,
para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y
los reglamentos;
h.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución
Educativa;
i.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y
social del estudiante que han de incorporarse al Reglamento o Manual de
Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del
estudiante;
j.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos, docentes y
personal administrativo de la Institución.
k.
Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones
en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas,
deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con
otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
n.
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes.
o.
Reglamentar los procesos de elección para la escogencia democrática de quienes harán parte
del gobierno escolar.
p.
Aprobar el presupuesto para el cobro de los derechos académicos de los
educandos, tales como: expedición de certificados y de constancias, duplicados
de diplomas, etc.
q.
Darse su propio reglamento.
Para la elección de representantes al Consejo
Directivo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a.
LOS DOCENTES: Estos deberán demostrar
liderazgo, responsabilidad en las actividades que se desarrollan en la
Institución, y ser autónomos y justos en sus decisiones. Serán nombrados por mayoría de votos y en
reunión general de docentes.
b.
EL ESTUDIANTE: Este debe demostrar
madurez, poseer una hoja de vida intachable en su conducta y disciplina, y
capacidad de liderazgo. Será
seleccionado entre los educandos del grado 11°, nombrado por mayoría de votos.
Lo elige el Consejo de Estudiantes en pleno.
c.
EL EGRESADO: Elegido por el Consejo
Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la
mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año
inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
d.
REPRESENTANTE DEL SECTOR
PRODUCTIVO:
Poseer una hoja de vida intachable, demostrar interés por la Institución y
tener capacidad de liderazgo. El representante será escogido por el Consejo
Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
e.
REPRESENTANTE DE PADRES DE
FAMILIA:
Estos deberán demostrar liderazgo, responsabilidad en las actividades que se
desarrollan en la Institución, y ser autónomos y justos en sus decisiones. Serán nombrados por mayoría de votos y en
reunión general de padres de familia.
a.
Primero: El Consejo Directivo estará integrado conforme al artículo 143
de la Ley 115 y su Decreto Reglamentario 1860 del mismo año.
b.
Segundo: REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: se llevarán a cabo cada mes,
en la fecha y hora que el presidente debe haber definido y comunicado con tres
días de anticipación. También se podrá
reunir en forma extraordinaria cuando sea citado por el presidente o, por
decisión de la mayoría de sus miembros.
En el escrito que
se haga de la convocatoria, se debe precisar el orden del día de la
reunión que se está citando.
c. Tercero:
Para que haya quórum decisorio debe estar la mitad más uno de sus miembros. Las
decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes.
Cuando se trate de una
decisión para fijar matrículas y pensiones, debe haber asistencia del
representante de los padres de familia.
Los invitados especiales a las sesiones
deliberadoras tendrán voz, pero no voto, en la toma de decisiones.
d. Cuarto: Remoción. Quienes dejen de asistir a tres
reuniones en el año, sin causa justa, serán removidos del cargo, por quienes
los hayan nombrado, a solicitud del Consejo Directivo.
e. Quinto: El Secretario (a) del Consejo Directivo será
la misma persona que cumpla dicha función en la Institución.
f. Sexto: Para asentar lo tratado en las reuniones del
Consejo Directivo, se llevará un libro de actas, el cual deberá reposar en la secretaría del establecimiento.
g. Séptimo:
Funciones del secretario (a):
·
Llevar el libro de
actas;
·
Preparar actos
administrativos;
·
Comunicar
decisiones;
·
Organizar el
archivo;
·
Recibir y
organizar la papelería en el archivo;
·
Los demás que le
sean asignadas.
h. Octavo: Las decisiones se plasmarán en acuerdos, los
cuales serán firmados por todos los integrantes del Consejo Directivo.
i.
Noveno: Los actos
del Consejo Directivo deberán ser aprobados por el mismo. En ellos se hará un resumen de las
deliberaciones y el total de decisiones, con las respectivas votaciones. De ellas se entregará copia a los miembros
del Consejo Directivo, cuando se efectué la citación a la reunión siguiente.
j.
Décimo:
Comisiones. Podrán conformarse las
comisiones accidentales que se consideren necesarias para tratar asuntos
urgentes, para lo cual el Presidente del Consejo Directivo hará las respectivas
designaciones.
Los
integrantes de estas comisiones analizarán los asuntos de su competencia y
prepararán el respectivo informe para el Consejo Directivo. Para realizar lo anterior, los consejeros
comisionados podrán solicitar la colaboración de personas y funcionarios del
plantel, que les faciliten el cumplimiento de sus objetivos.
k. Once: Deberes.
Serán deberes de los miembros del Consejo Directivo:
·
Asistir
puntualmente a las reuniones.
·
Cumplir con las
comisiones y presentar informes.
·
Rendir informes a
la Institución o entidad que lo designó.
·
Ser responsable y
leal.
·
Reglamentar y
estimular todos los procesos electorales de tipo democrático al interior de la
Institución.
l. Doce: Prohibiciones.
El miembro del Consejo Directivo no podrá emitir informaciones
tendenciosas, ni realizar actuaciones que vayan en contra del buen nombre de la
Institución.
Según el artículo 24 del Decreto 1860 del 03 de
agosto de 1.994, el Consejo Académico está integrado por el rector quien lo
preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan
de estudios “Jefes de área”.
Serán funciones del CONSEJO ACADÉMICO, de acuerdo
con el Artículo 145 de la Ley 115 de 1.994, y del Artículo 24 del Decreto 1860
de 1.994, Decreto 1290 de 16 de abril de
2009, las siguientes:
a.
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la
propuesta del Proyecto Educativo Institucional;
b.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento,
introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento
previsto en el presente Decreto;
c.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d.
Participar en la evaluación Institucional anual.
e.
Integrar los consejos docentes para la evaluación periódica del
rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y
supervisar el proceso general de evaluación;
f.
Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre la evaluación
educativa, y,
g.
Las demás funciones afines y complementarias con las anteriores que le
atribuyen el proyecto educativo Institucional.
Teniendo en cuenta que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GIMNASIO GUAYACANES, es una
Institución que promueve académicamente de acuerdo con la Resolución 2343 y el
Decreto 1860, y que funciona en tres jornadas, el CONSEJO ACADÉMICO estará
conformado por:
a.
Los profesores jefes de área.
b.
Coordinadores.
c.
Rector.
Se reunirá en la fecha y hora que determine el
Rector, o, en forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo ameriten.
Las reuniones del CONSEJO ACADÉMICO se denominarán
TALLERES PEDAGÓGICOS, y la inasistencia de alguno de sus integrantes deberá ser
justificada ante el Rector.
El Rector conformará COMITÉ ACADÉMICO POR DE GRADO
integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar el
desempeño académico de los estudiantes.
La Secretaria académica de la Institución será la
misma para el CONSEJO ACADÉMICO, llevará un libro donde asentará las actas las
cuales deberán ser leídas, consideradas y aprobadas en cada sesión.
·
Funciones de la Secretaría:
·
Llevar el libro de actas,
·
Organizar el archivo;
·
Recibir, organizar y entregar la papelería necesaria para cada sesión
·
Las demás que le sean asignadas.
Las decisiones tomadas por las COMITÉ ACADÉMICO DE
GRADO, serán presentados al CONSEJO ACADÉMICO, quien las analizará y emitirá un
fallo, que deberá ser sometido a consideración del CONSEJO DIRECTIVO, el cual
tomará una determinación que, luego, plasmará en acuerdo.
Las determinaciones tomadas
por el CONSEJO DIRECTIVO, basadas en las decisiones del CONSEJO ACADÉMICO,
deberán ser acatadas por aquellos docentes o discentes que de una u otra forma
se encuentren involucrados en tal determinación.
Los Deberes del CONSEJO ACADÉMICO
·
Asistir puntualmente a los talleres pedagógicos.
·
Cumplir con las comisiones que se les asignen y rendir los informes
respectivos.
·
Ser persona responsable y leal en el desempeño de sus funciones. Por consiguiente no podrá emitir
informaciones tendenciosas, ni particularizar actuaciones que vayan en contra
del buen nombre del CONSEJO que representa, ni de la Institución.
En todos los establecimientos de educación básica y
de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un
estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como
personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes (Art. 94, ley
115/94).
Será elegido para un periodo de un (1) año escolar;
elegido por votación democrática, se celebrará cada año, en la fecha estipulada
por la secretaria de Educación Municipal de Medellín.
Las funciones del Personero
Estudiantil serán las siguientes:
a. Presentar
ante el Rector del establecimiento las solicitudes que consideren necesarias
para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de
sus deberes.
b. Promover el
cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la
comunidad educativa.
c. Defender y
velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.
d. Instruir
debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna
petición o queja.
e. Promover
ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, las peticiones que
estime convenientes para la mejora y prosperidad del plantel educativo.
f. Estar
atento al correcto funcionamiento desarrollo de las actividades que deben
cumplir las autoridades del gobierno escolar
g. Intervenir
como conciliador estudiantil entre directores de grupo, profesores y
estudiantes, cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto
regular, en proceso de concretar soluciones adecuadas.
h. Presentar
ante las instancias correspondientes, propuestas, proyectos y programas de los
estudiantes.
i. Presentar
ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa, propuestas de
participación ciudadana (Ley 134/94), la Constitución Política de Colombia
(1991) y la Ley 375 de 1997, la cual avala la participación de la juventud para
la modificación del Manual de Convivencia.
j. Presenta,
conjuntamente con los miembros del Consejo de Estudiantes, propuestas que
apunten al mejoramiento de la Institución Educativa.
k. Velar por
el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes y en general del
Manual de convivencia de la Institución.
l. Demás de
los que señala la Ley General de Educación y su decreto reglamentario.
Parágrafo: las
decisiones respecto a las situaciones de indisciplina en la cual incurra el personero
de la institución, serán resueltas, en primera instancia por el rector, y en
segunda instancia, por el Consejo Directivo.
Los personeros de los estudiantes no son: funcionarios del plantel educativo,
Jefes de disciplina, Mensajeros o mandaderos de los directivos o docentes de la
institución, Prometeros de acciones o actividades que no están contemplados
como parte de sus funciones.
Para la elección del Personero Estudiantil, se
tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a. Tener
gran compromiso con toda la comunidad educativa, ser un verdadero líder,
comprometido con los derechos humanos y
con el buen funcionamiento del plantel,
b. Debe
tener buenas relaciones con los estudiantes y demás estamentos de la comunidad
educativa,
c. Debe
ser responsable, honesto y cumplidor de sus deberes,
d. Debe
tener buen rendimiento académico, no estar repitiendo el grado, ni tener áreas
en proceso de nivelación,
e. No
haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión de uno (1) o más días, en los
dos años anteriores.
f. Estar
matriculado en el último grado que ofrezca la institución.
g. Presentar
un programa explicando las actividades que se desarrollarán durante el año para
contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes, de la
educación y de la institución en general.
h. Presentar
un lema que resuma la filosofía de su programa.
i. No
tener faltas disciplinarias.
j. Traer
una carta de presentación y apoyo de sus padres o acudientes.
k.
Incompatibilidades. No podrá ser elegido personero
de los estudiantes: El hijo del educador, secretaria, rector, o miembro del
Consejo Directivo de la Institución.
a. El
personero de los estudiantes no podrá crear organización administrativa alguna; deberá unirse ordinariamente,
una vez al mes con los representantes o delegados de los grupos que conforman
la institución y, extraordinariamente, cuando él y la mitad más uno, así lo
decidan.
b. En este
evento los estudiantes podrán ocuparse sino de aquellos asuntos expresamente
señalados en la decisión.
c. El
personero de los estudiantes, y los representantes de grupo, podrán ser
invitados a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero no a
voto. La citación deberá hacerse con cinco (5) días de antelación.
d.
Las
decisiones del personero de los estudiantes y de los representantes de grupo se
denominarán circulares, se enumerarán consecutivamente y se adoptarán por
mayoría absoluta de votos de los asistentes, siempre y cuando, verificado el
Quórum, se halle la mitad más uno.
e.
Representará
a la institución educativa; en eventos externos propios de su cargo, previa
autorización de la rectoría.
f.
En
caso de ausencia (incapacidad médica, cancelación de matrícula, o retiro de la
institución) del personero estudiantil, lo remplazará el estudiante que haya
obtenido el segundo puesto en
votación.
a. La elección
se realizará de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo
Directivo de la Institución.
b. Para
organizar todos los procedimientos, y la mecánica de elección del personero de
los estudiantes, se tendrán en cuenta las disposiciones legales del código
electoral colombiano y la ley 130 de 1994.
c. La campaña
electoral se iniciará a los 20 días de iniciadas las actividades académicas en
la Institución.
d. Conformación
del Consejo Electoral.
·
Estará integrado por las siguientes personas, así:
o
Rector
(coordinador electoral).
o
Coordinadores de
disciplina y académico.
o
El Consejo
Directivo (se elegirá un padre de familia y un profesor)
o
Cuatro profesores
del área de sociales.
Quien aspire a ser personero de los estudiantes
deberá inscribirse con quince (15) días de anticipación a la fecha de la
elección, hasta las 11:00 a.m. en la coordinación electoral (rectoría).
Parágrafo: debe cumplir los requisitos del artículo
9 del presente acuerdo y además los que figuren en el este artículo:
·
Dos fotos del
estudiante que encabeza la lista.
·
Que dicha
inscripción se haga a nombre de la Institución.
·
Fotocopia del
carné estudiantil.
a. Para
garantizar el normal funcionamiento de las elecciones y la pureza de las
mismas, en cada mesa de votación habrá un jurado, compuesto por tres (3)
ciudadanos (educador, padre de familia y estudiante).
b. Las
personas escogidas para actuar como
jurados de mesa serán nombrados por el Consejo electoral, mediante circular.
c. En las
elecciones del personero de los estudiantes, el estudiante votará a través de
“tarjetón” o “sistemáticamente”, donde irá el nombre de los candidatos, sus
fotografías, su numeración.
Parágrafo:
El Consejo Electoral citará a los candidatos para el sorteo de la numeración
que va a tener en el tarjetón o sistemáticamente.
d. Tarjetón:
Se marcará el tarjetón del candidato de su gusto o se dará clic a la foto del
candidato de su gusto y se validará la votación.
e.
Resultados: los resultados del cómputo del sufragio
que realice la comisión o comité de escrutinio, se hará constar en un acta, con
dos (2) ejemplares iguales por cada mesa o por cada monitor, y será firmada por
el respectivo jurado de votación. Luego serán pasados al consejo electoral para
su respectivo informe final.
f. Las actas
de cada mesa o monitor se registraran los siguientes datos:
·
Lugar, fecha, hora de iniciación y terminación de la votación.
·
total de votos obtenidos por cada candidato, expresado con números y
letras.
·
Total de votos en blanco, total de votos nulos.
·
Las observaciones y notas aclaratorias que sean necesarias.
·
La firma del jurado y miembros de la comisión escrutadora de cada mesa
de votación y en general.
g. Será electo
como personero de los estudiantes quien saque la mayor votación, y su posesión
será a los ocho (8) días siguientes.
h. De esta
elección se levantará un acta suscrita por el consejo electoral, en la cual
comunicará los resultados.
i. Reclamos:
Los reclamos en contra de la elección, se harán en un término de cinco (5) días
hábiles, debidamente fundados, ante el Consejo Electoral, quien dispondrá lo
pertinente en un término de quince (15) días hábiles.
j. En el
evento en que se viole alguna de las exigencias o procedimientos de este
acuerdo, el Consejo electoral, anulará la elección y convocará a nuevos
comicios.
k. El Consejo
Directivo, adoptará la logística, presupuesto y apoyará este proceso
participativo.
a.
En caso de muerte, pérdida de derechos políticos,
renuncia o no aceptación de alguno o algunos de los candidatos, podrán
modificarse las listas a más tardar cinco (5) días antes de la fecha de
elección.
b.
Capacitación: En los primeros veinte (20) días
calendario escolar, la Institución Educativa pondrá a disposición de los
estudiantes del grado 11º y CLEI VI, una capacitación, para que se preparen,
eduquen y proyecten a la comunidad.
c.
Compañeros: Los compañeros de los candidatos
realizarán sus campañas durante quince (15) días, utilizando para ello,
carteles, avisos, volantes, y realizando visitas a los grupos. Para acompañar
este proceso democrático, el rector nombrará dos (2) profesores, que
orientarán, en todo momento a los candidatos.
d.
Al personero de los estudiantes, se le podrá
revocar su mandato por el incumplimiento de sus funciones, por faltas graves de
conducta y gravísimas de disciplina o comportamientos que desprestigien su
investidura y estén reñidos con el manual de convivencia de la Institución.
e.
Revocatoria del mandato: Firmar un contrato pedagógico, por
razones académicas y disciplinarias, Sufrir sanción de desescolarización por uno (1) o más días, Desarrollar funciones
diferentes a las estipuladas para su caro, Incumplir con los compromisos para
los cuales fue nombrado, Por solicitud
escrita y firmada por al menos, del 51% de número de votos depositados para su
elección 8anexando pruebas), al consejo Directivo de la Institución.
Parágrafo: El personero de los estudiantes, que ha
sido removido de su cargo, será remplazado por el estudiante (a), que haya
obtenido la segunda votación en la elección realizada.
f.
El Consejo Directivo, tendrá autonomía para
determinar si las votaciones para elegir el personero estudiantil serán a
través de tarjetón “urna” o virtual “sistemáticamente”, estos serán los que
estudiaran la mejor opción. y toda su logística será comunicada a toda la
comunidad estudiantil, a través de un acuerdo directivo.
Nota:
los profesores del área de Sociales estarán prestos a resolver cualquier duda
sobre el proceso electoral.
El
COMITÉ ACADÉMICO DE GRADO será conformado al principio de cada año escolar por:
a.
Rector
o su delegado
b.
Dos
representantes de los docentes
c.
El
Coordinador
d.
Psicólogo
(a), si se cuenta con este profesional
Toda delegación
procederá por escrito, donde conste la siguiente información:
a. Fechas de delegación
b. Qué se delega
c. Quién delega y a quién se delega
d. Firmas de los intervinientes.
a.
El
rector o su delegado quien lo convocará y presidirá.
b.
Dos
representantes de los docentes (Dos docentes de básica primaria para estudiar
el rendimiento académico de este nivel, Dos docentes, uno de básica secundaria
y otro de educación media para los mismos propósitos, en este nivel).
Estos
representantes son elegidos por los mismos docentes, en reunión que convocará
el rector, para este fin, al inicio de cada año escolar en reunión que
convocará el rector / a para este fin, y donde se elegirá el suplente para
cuando sea pertinente. Los profesores
concurrirán a las reuniones de sus respectivos niveles, con la
participación de:
a.
El
coordinador académico.
b.
Psicóloga.
a.
Analizar
periódicamente los informes de evaluación.
b.
Identificar,
a través de estos informes, prácticas escolares que puedan estar afectando el
desempeño de los estudiantes, como:
·
Manejo
de grupo
·
Método
empleado
·
Técnicas
de estudio
·
Conveniencia
de las tareas y su cumplimiento
·
Pertinencia
del plan de estudio.
·
Introducir
las modificaciones que sean necesarias para mejorar el nivel académico del
estudiante y de la institución. Las modificaciones se dirigirán a los padres de
familia, estudiantes, docentes o a la institución, según proceda.
·
Atender
las reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y
promoción.
El decreto
1860 de 1994, en su artículo 30 y el Ministerio de Educación Nacional a través
del Decreto Nº 1286 de 2005, del 27 de abril 2005; Por el cual se establecen
normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de
los procesos educativos de los establecidos oficiales y privados y se adoptan
otras disposiciones, que se detallan a continuación:
a. La Asamblea
General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de
familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del
ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus
hijos.
b. Debe
reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector o
Director del establecimiento educativo.
c. El Consejo
de padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del
establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el
proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo
tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el
establecimiento, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo
Institucional, PEI.
d. Durante el
transcurso del primer mes del año escolar contando desde la fecha de iniciación
de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento
educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus
representantes en el Consejo de padres de Familia.
e. La elección
de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se
efectuará en reunión por los grados, por mayoría, con la presencia de, al
menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres
representantes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
f. La
conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en
el Manual de Convivencia.
g. Estructura
y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia deberá
conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los
comités de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional
y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los
planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la
participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado
por el rector o director para tal fin.
h. El consejo
de padres no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no
se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna
especie. Se reunirá como mínimo tres
veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán
presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
i. Las
secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se
conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos
sobre su funcionamiento.
a.
Contribuir con el rector o director
b.
Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en
las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano
para el fomento de la Educación Superior, ICFES.
c.
Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas
que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las
competencias de los estudiantes en distintas áreas, incluida la ciudadana y la
creación de la cultura de la legalidad.
d.
Participar en la elaboración de planes de mejoramiento.
e.
Promover actividades de formación de los padres de familia.
f.
Proporcionar un clima de confianza
g.
Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el
marco de la Constitución y la ley.
h.
Colaborar en las actividades destinadas a la promoción.
i.
Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo
institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con loa
previsto en los artículos 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
j.
Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo
directivo con la excepción establecida en el parágrafo 2º del artículo 9º del
presente decreto.
Parágrafo 2º. El consejo de padres de cada
establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con
los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma
responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras
instancias o autoridades.
Elección de
los representantes de los padres de familia del consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una
reunión convocada para tal fin por el rector o, director del establecimiento
educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los
dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del
establecimiento educativo.
a. En todo
caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser
padres de estudiantes del establecimiento educativo.
b. Asociación
de padres de familia. Para todos los
efectos legales, la asociación de padres de familia es sin ánimo de lucro,
decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes
matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de
padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su
constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo
tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya
inscrito ante la Cámara de Comercio. Su
patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del
establecimiento educativo. No habrá espacio para la oficina dentro de la
institución.
c. La asamblea
general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de
padres de familia.
Parágrafo
2º. Cuando el número de afiliados a la
asociación de padres alcance la mitad la asamblea de la asociación elegirá uno
de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, el consejo
de padres elegirá.
Es el máximo organismo colegiado de participación
de los estudiantes. Estaría integrado por los representantes de cada uno de los
grados en la básica, media y Técnica y
en primaria con un representante de cada uno de los ciclos. Par a tal
designación, el rector deberá convocar dentro de los 30 días del calendario
académico, a sendas asambleas, integradas para los estudiantes de cada grupo,
con el fin de que elijan de su seno, y mediante votación secreta, su
representante para el año lectivo en curso en el Consejo Directivo de la
Institución.
Para elegir al estudiante que conforma el Consejo
de Estudiantes, será de la siguiente forma:
a. Elección
del estudiante representante de cada grupo, para los estudiantes del nivel
preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán
convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre
estudiantes que cursan el tercer grado.
b. Reunión de
los representantes de grupo de cada grupo.
c. Presentación
de propuesta de trabajo; de cada uno de los representantes de grupo a su
compañero de grado.
d. Elección
del representante de grado al Consejo de Estudiantes y suplente. Por voto
secreto, conciliación o acuerdo entre ellos.
e. Elaboración
de acta, con nombre de cada uno de los integrantes de los estudiantes elegidos
al Consejo de Estudiantes y sus respectivos suplentes, con la información
básica de estos. Además de las respectivas firmas.
El Consejo de estudiantes le corresponde:
a.
Darse su propia organización interna.
b.
Realizar actividades afines o
complementarias que se le atribuyan.
c.
Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
del establecimiento o en su defecto elección popular de este por todos los
estudiantes de la institución, en elecciones conjuntas del personero escolar de
la institución.
d.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten
iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y,
e.
Representar a los estudiantes con procesos disciplinarios en el comité
de convivencia escolar, con un miembro y de acuerdo al grado de la falta.
f.
Las demás actividades afines o complementarias con los criterios que le
atribuya el Manual de Convivencia.
En
el recinto del CONCEJO DE MEDELLÍN; se aprueba el ACUERDO MUNICIPAL Nº 41 DE
2010; En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las
conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y la ley
136 de 1994.“Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones
Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”. La institución educativa
Gimnasio Guayacanes cumplirá los siguientes requisitos de norma.
La
institución tendrá una Contraloría Escolar. La Contraloría Escolar será la
Encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de
los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como
mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión
educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar
la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Velará porque los
programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicio Educativo,
Restaurantes Escolares, Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y Recreativos,
Obras de Infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno
cumplan con el objetivo propuesto.
a.
Incrementar las competencias de los
estamentos estudiantiles en el ejercicio del control social sobre la gestión de
recursos destinados a la educación.
b.
Lograr el reconocimiento de los jóvenes como
actores de la cultura política, cívica, social y en el ejercicio del control
fiscal.
c.
Contribuir a la eficacia de la transparencia
en la gestión educativa en el manejo de los recursos públicos.
d.
Generar una cultura participativa e
incluyente no solo en la gestión educativa sino en los temas de control fiscal
de la ciudad.
La
Contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones y atribuciones: “Por el
cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales
del Municipio de Medellín”
a.
Contribuir a la creación de la cultura del
Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la
institución educativa y de los proyectos del Municipio de Medellín.
b.
Vincular a los estudiantes en el desarrollo
de las tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de generar
una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a
las contralorías, en el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por
la gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su
Entidad.
c.
Velar para que los proyectos ejecutados por
las diferentes Secretarías del Municipio de Medellín y sus entidades
descentralizadas en la institución educativa o en el entorno de ésta,
satisfagan los objetivos inicialmente previstos.
d.
Velar porque la disposición, administración y
manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar,
Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Municipio de Medellín en
su respectiva institución educativa y su entorno tengan resultados
satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas.
e.
Velar porque los procesos de contratación que
realice la institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de
vida de los educandos y educadores.
f.
Conocer el Proyecto Educativo Institucional
(PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la
institución educativa.
g.
Presentar a la Contraloría General de
Medellín los resultados de las evaluaciones realizadas a los diferentes
procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o
no determinar la existencia de un hecho fiscal.
h.
Presentar a la comunidad educativa los
resultados de su gestión previa verificación de la Contraloría General de
Medellín.
Parágrafo 1º. La Contraloría General
de Medellín velará por el estricto cumplimiento de las funciones que corresponde
a la Contraloría Escolar y en el evento de omisión o extralimitación en el
ejercicio de las funciones, se informará de ello a la institución educativa
para que tome las medidas pertinentes, según la competencia que en ese sentido
se haya otorgado.
Parágrafo
2º. Las situaciones que se presenten relacionadas con el ejercicio del control
fiscal, se darán a conocer a la Contraloría General de Medellín, entidad que
será el único canal de comunicación de la Contraloría Escolar. Si se trata de
otras situaciones que así lo ameriten, se darán a conocer a los organismos
oficiales y competentes para ello. “Por el cual se crea la Contraloría Escolar
en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”.
a.
La
Contraloría Escolar estará compuesta por el Contralor Escolar y el Grupo de
Apoyo.
b.
El contralor escolar será un estudiante que
se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el
grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno o
quinto en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de
educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es
requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo.
Parágrafo: La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del
Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el
Consejo Directivo.
a.
Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva
institución educativa.
b.
Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la
comunidad educativa.
c.
Convocar a los integrantes de la Contraloría
Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea
necesario.
d.
Representar la Contraloría Escolar ante la
Red de Contralores Escolares.
e.
Representar la Contraloría Escolar ante la
Contraloría General de Medellín.
f.
Solicitar a la Contraloría General de
Medellín que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a
las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es
procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal.
g.
Solicitar a la Contraloría General de
Medellín las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo
de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar.
h.
Verificar la publicación en lugar visible los
informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los FSE.
i.
Verificar que el Rector o Director Rural
publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado
con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la
población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos
académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección
escolar, p.p y otros proyectos que tenga la Institución Educativa. “Por el cual
se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del
Municipio de Medellín”
j.
Promover la comunicación en la comunidad
educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que
las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las necesidades de la
población escolar.
k.
Solicitar al rector la publicación en lugar
visible la Resolución del Ministerio de Educación Nacional, sobre la asignación
de recursos de gratuidad provenientes para estudiantes SISBEN 1y 2, así como la
destinación que se le da en el presupuesto de gastos según la aprobación del
Consejo Directivo.
l.
Solicitar al rector la publicación en lugar
visible el Decreto de transferencia municipal de recursos por concepto de
gratuidad para los niveles de sisben 1,2 y 3 y los recursos adicionales por
concepto de estudiantes de media técnica. Parágrafo. En ausencia permanente del
Contralor Escolar, corresponde al grupo de apoyo, designar entre ellos, un
estudiante que reúna las calidades exigidas para el remplazo, hasta terminar el
periodo para el cual fue elegido el Contralor saliente.
Estará conformado por
estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados
sexto a undécimo y los estudiantes que cursen el último grado en los Centros
Educativos, según ofrezca la institución; se elegirá democráticamente un
representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el
mismo día de la elección del Contralor Escolar.
a.
Elegir el Secretario (a) de la Contraloría
Escolar para llevar el libro de actas.
b.
Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la
institución educativa.
c.
Conocer el Proyecto Educativo Institucional
(PEI).
d.
Conocer el presupuesto de la respectiva
institución educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los
resultados previstos con los gastos que se ordenan.
e.
Solicitar las actas del Consejo Directivo de
la respectiva institución educativa relacionadas con presupuesto.
f.
Estudiar y analizar la información que sea
allegada a la Contraloría Escolar.
g.
Presentar propuestas al Contralor
relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar.
h.
Designar el remplazo del Contralor Escolar en
ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa. “Por el cual se
crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del
Municipio de Medellín”.
Estará conformada por
los Contralores Escolares de las diferentes instituciones educativas y serán
coordinadas por la Contraloría General de Medellín.
a.
El Contralor será elegido por un período fijo
de un año, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil. Para tal
efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de
elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto.
El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los dos años
anteriores a su postulación. Del proceso electoral realizado, se levantará un
acta donde consten los candidatos que se postularon a la elección, número de
votos obtenidos, la declaratoria de la elección de Contralor Escolar y el
número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por el Rector de la institución
educativa. Copia de dicha acta deberá ser enviada al Contralor General de
Medellín y a la Secretaría de Educación Municipal.
b.
El Contralor Escolar electo tomará posesión
de su cargo ante el Contralor General de Medellín en ceremonia especial que se
programará para tal efecto.
Parágrafo
1º. El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos. Parágrafo
2º. La Contraloría Escolar y sus funciones serán incluidas en el Proyecto Educativo
Institucional y en el Manual de Convivencia de cada institución educativa del
Municipio de Medellín. Parágrafo 3º. El ejercicio del Contralor Escolar es
incompatible con el de Personero y con el de representante de los estudiantes
ante el Consejo Estudiantil.
c. El Consejo
Directivo, podrá también optar por una elección virtual, siempre y cuando
consideren que tienen toda la infraestructura para hacerlo. y toda su logística
será comunicada a toda la comunidad estudiantil, a través de un acuerdo directivo.
El
ejercicio del cargo de Contralor Escolar, equivaldrá a las horas de prestación
de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este
incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el período para el cual
fueron elegidos. Parágrafo: cada institución acordará el mecanismo para
extender este beneficio, a los estudiantes que participen en el Grupo de Apoyo
del Contralor Escolar.
La
Contraloría General de Medellín y la Secretaría de Educación del Municipio de
Medellín, harán un acompañamiento y seguimiento permanente en las instituciones
educativas, facilitando la capacitación y orientación de los procesos
eleccionarios y en el ejercicio de sus funciones a las Contralorías Escolares.
Se establecerá un mecanismo de atención y acompañamiento permanente por parte
de cada una de estas instituciones. “Por el cual se crea la Contraloría Escolar
en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín”
La
Contraloría General de Medellín estimulará el funcionamiento de la Red de
Contralores Escolares, orientará su actividad y ejecutará los procesos de
capacitación correspondientes a través de la Escuela de Investigación y
Capacitación del Ente de Control Fiscal.
Las funciones
que tendrá el representante de los estudiantes del grupo son:
a. Asistir
a todas la reuniones de los estudiantes que son representantes de grupo cuando
sean convocadas para tratar asuntos de importancia a nivel institucional o
grupal.
b. Fomentar
en su grupo un ambiente de estudio agradable y buscar la manera de formar
grupos de estudio para profundizar en los diferentes temas o áreas
c. Estimular
a los compañeros para que logran una mejor unidad de grupo
d. Programar
con el grupo y su respectivo director actividades para logara un mejor
aprovechami9ento del tiempo extractase
e. Ser
intermediario positivo en las posibles discrepancias entre los docentes y el
grupo o un miembro de éste.
f. Promover
actividades de grupo que sirvan para mejorar las relaciones entre los grupos
del mismo nivel y de los otros niveles
g. Mantener
en adecuada información a sus compañeros sobre las principales actividades
sociales del grupo.
h. Motivar
en el grupo el entusiasmo por la participación de eventos culturales,
deportivos y científicos por los diferentes estamentos de la institución.
i. Velar
por que el salón de clases tenga una presentación física adecuada (aseo, orden,
ornamentación)
j. Dar
testimonio de responsabilidad, tanto en los procesos cognitivos como en sus
procesos socio – afectivos.
k. Resaltar
cada mes los valores de la institución
l. Colaborar
con el Director de grupo en la ejecución del proyecto Integral de Aula o
cualquier otra función que le sea
asignada.
m. Rendir
informes escritos periódicamente sobre cualquier asunto en particular al
orientador de grupo
n. Guardar
absoluta reserva sobre todos los asuntos que sean de su conocimiento por razón
de su oficio
o. Las
demás que le sean asignadas por el Rector, Coordinador o Director de Grupo.
p. Elegir
el representante de los estudiantes al Consejo de Estudiantes.
q.
El
Representante de grupo; será elegido por un período fijo de un año, en la
segunda semana de iniciar el año académico escolar. Para tal efecto el Rector
convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el
sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto, en cada uno de
los grupos. El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los
dos años anteriores a su postulación. Del proceso electoral realizado, se
levantará un acta donde consten los candidatos que se postularon a la elección,
número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección del representante del
grupo y el número de votos obtenidos se consignará en el formato previamente
diseñado GIR13.
No hay comentarios:
Publicar un comentario