1. REGLAMENTO
PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. DESCRIPCIÓN
DE CARGOS Y MANUAL DE FUNCIONES
Artículo 8. Rector. Depende
administrativamente del representante legal de CEDECO, y, legalmente del
Director del Núcleo. Es la primera autoridad administrativa y docente de la
institución. Tiene la responsabilidad de
lograr que la Institución ofrezca los servicios educativos adecuados para que
el estudiante alcance los objetivos educativos propuestos. De él dependen los coordinadores y los
responsables de los servicios administrativos y de bienestar.
Parágrafo.- Funciones del rector.
Remitirse al artículo 25 del Decreto 1860 de 1994
• Orientar la ejecución del Proyecto
Educativo Institucional y aplican las decisiones del gobierno escolar;
• Velar por el cumplimiento de las
funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos
necesarios para el efecto;
• Promover el proceso continuo de
mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
• Mantener activos las relaciones con
las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la
institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la
institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
• Establecer canales de comunicación
entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
• Orientar el proceso educativo con la
asistencia del Consejo Académico;
• Ejercer las funciones disciplinarias
que le atribuyen la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia;
• Identifican las nuevas tendencias,
aspiraciones e influencias para canalizar a favor del mejoramiento del P.E.I.A.
• Promover actividades de beneficio
social que vinculan al establecimiento con la comunidad local;
• Aplicar las disposiciones que se
expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
• Las demás funciones, afines o
complementarias con las anteriores, que le atribuyen el P.E.I.
Artículo 9 coordinador académico y
disciplinario. Depende del Rector. Le corresponde la administración académica
y disciplinaria de la Institución educativa asignada.
Parágrafo.- Son funciones del
Coordinador Académico y Disciplinario:
• Participar
en el Comité Académico, Curricular e Institucional y en los demás que sea
requerido.
•
Colaborar
con el Rector en la planeación y evaluación Institucional
• Dirigir
la planeación y programación académica y disciplinaria de acuerdo con los
objetivos y criterios curriculares.
•
Cumplir
con las funciones asignadas al rector, en ausencia de este.
•
Presidir
los órganos del Gobierno Escolar, excepto el Consejo Directivo
•
Organizar
a los docentes por áreas de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus
acciones para el logro de los objetivos.
•
Mantener
aseado su lugar de trabajo
•
Coordinar
la acción académica con la administración del estudiante y docentes.
•
Establecer
canales y mecanismos de comunicación.
• Dirigir
y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas y disciplinarias.
• Programar
la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases
del plantel en colaboración con los jefes de área y presentarlos al Rector para
su aprobación.
•
Fomentar
la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
•
Administrar
el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
•
Rendir,
periódicamente, informe al Rector de la institución educativa, sobre el
resultado de las actividades académicas.
•
Coordinar
la acción educativa, con la colaboración del servicio de bienestar estudiantil
y demás estamentos de la comunidad educativa.
• Llevar
los registros y controles necesarios para la administración de docentes y
educandos.
•
Cumplir
las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del
cargo.
Artículo 10 Jefe de área. Depende del
Coordinador Académico. Es responsable de
lograr eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares de su área.
Parágrafo.- Son
funciones del Jefe de Área:
• Dirigir y organizar las actividades
conforme a los criterios establecidos en el ámbito curricular y de área.
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Ser parte integral del Consejo
académico y servir de interlocutor entre este y los docentes
• Revisar, en compañía del coordinador, el
desarrollo de los planes de programa propuestos en el Plan de estudios
• Elaborar, con los docentes de su área, los aspectos
relacionados con los proyectos de Pruebas Saber, pruebas de avance, Preicfes, y
el proyecto de Calidad en la Educación
• Elaborar el cronograma para el uso
adecuado de aulas anexas y presentarlo a coordinación para su aprobación y
control.
• Establecer canales y mecanismos de
comunicación.
• Dirigir, supervisar y asesorar a los
docentes en el desarrollo de las actividades curriculares que ofrece el área y
promover su actualización.
• Ejecutar las acciones en coordinación
con los demás jefes de área.
• Colaborar con el coordinador académico
y disciplinario en la distribución de la asignación académica.
• Desarrollar programas de investigación
científica.
• Analizar y evaluar la ejecución de los
programas del área y el rendimiento de los estudiantes.
• Rendir, periódicamente, informe al
Coordinador Académico y Disciplinario sobre el desarrollo de los programas del
área.
• Colaborar con la administración del personal del área.
• Responder por la adecuada utilización,
mantenimiento y seguridad de los muebles, equipo y materiales confiados a su
manejo.
Artículo 11 Docente. Dependen del
Rector, pero, por relación de autoridad funcional, del coordinador.
• Participar en la elaboración de la
planeación y programación de actividades del área respectiva;
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Todo documento elaborado con fines
educativos asignados por la Corporación Educativa de Desarrollo Colombiano
CEDECO, serán propiedad de esta.
• Programar y organizar las actividades
que faciliten los procesos de enseñanza y aprendizaje de las áreas y
asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 115
de 1.994 y demás disposiciones reglamentarias;
• Dirigir y orientar las actividades de
los educandos para lograr el desarrollo de su personalidad, dándoles un
tratamiento y ejemplo formativos;
• Participar en las actividades lúdicas,
culturales, deportivas y sociales orientadas por pautas curriculares;
• Controlar y evaluar la ejecución de
las actividades de los procesos del aprendizaje;
• Aplicar, oportunamente, en consenso
con las comisiones de evaluación y promoción y con la orientación del Consejo
Académico, las estrategias metodológicas requeridas;
• Presentar al jefe del área los informes acerca
del rendimiento académico de los educandos a su cargo;
• Participar en la administración de los
educandos conforme lo determine el Manual de Convivencia y las demás normas que
expida la institución;
• Presentar informes periódicos sobre el
desarrollo de las actividades propias de su cargo;
• Participar en los comités en los
cuales sea requerido;
• Cumplir la jornada laboral y la
asignación académica de acuerdo con las normas vigentes;
• Cumplir los turnos de disciplina y
acompañamiento que se le asignen;
• Participar en los actos de comunidad y
asistir a las reuniones convocadas por los directivos del plantel;
• Responder por el uso adecuado,
mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales asignados;
• Cumplir las funciones que le sean
asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo;
• Efectuar el programa de inducción y
las orientaciones requeridas por los
educandos confiados a su dirección;
• Efectuar acciones de carácter
formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los educandos;
• Orientar a los educandos acerca de la
toma de decisiones relacionadas con su comportamiento y el aprovechamiento
académico;
• Establecer comunicación permanente con
los profesores y directivos del establecimiento con el fin de coordinar la
acción educativa;
• Rendir informe anticipado al rector,
acerca de toda actividad que vaya a realizar con su grupo.
Artículo 12 Faltas
graves que afectan la conducta del docente
• Todo acto que atente contra la moral
social, la ética profesional, las leyes colombianas, o la convivencia
institucional
• Todo acto que atente contra la vida
humana o vulnere los derechos humanos.
• El agredir de hecho o de palabra a
cualquier persona de la comunidad educativa
• El acoso sexual y la corrupción de
menores.
• El atraco, robo, hurto o cualquier
otro acto contra la propiedad privada.
• El alcoholismo, la drogadicción y el
tráfico de narcóticos.
• La alteración o falsificación de
documentos del colegio, el tráfico de calificaciones, constancias o
certificados
• La utilización de su cátedra para
hacer proselitismo religioso, político o laboral.
• La incitación al desorden o la subversión
• La deslealtad con la Institución
Educativa GIMNASIO GUAYACANES y el denigrar de la institución
• La desobediencia reiterada a las
órdenes superiores, o las normas institucionales
• El ser condenado por delito culposo
Artículo 13. La disciplina de los
educadores. El comportamiento común de
los educadores de la Institución Educativa Gimnasio Guayacanes debe ceñirse a
los dictados de la ética profesional,
las disposiciones oficiales y la reglamentación de la Corporación contratante.
Parágrafo.-
Faltas que afectan la disciplina del docente
•
La
impuntualidad
•
La
tolerancia de desórdenes en sus actividades
•
El
mal trato a sus colegas, superiores o estudiantes
•
El
desaseo personal
•
La
presentación en traje inadecuado a su labor
•
Los
gestos, palabras y modales indecorosos o maliciosos
•
El
vocabulario obsceno o vulgar
•
El
retiro de sus actividades sin previo permiso
•
La
amenaza, la burla, el grito o el insulto a cualquier persona de la comunidad
educativa
•
El
atentar contra el patrimonio físico y cultural del colegio
•
El
atentar contra el patrimonio ecológico.
•
La
crítica reiterada a las políticas, la filosofía o las disposiciones del plantel
•
Toda
actitud que afecte la convivencia de la comunidad educativa
Artículo 14 Sanciones. Al docente que
incurra en las faltas consagradas en este reglamento, en su orden se le
impondrá una de estas sanciones,
• La amonestación en privado: la hacen
los directivos ante las fallas leves.
• La amonestación oficial: con
constancia escrita inserta en la hoja de vida, ante las faltas que revistan
alguna gravedad. Las hacen los directivos.
• El descuento laboral: se hace ante las
ausencias no justificadas, por la tesorería, previo el visto bueno del
rector. Si esta ausencia excede de un
día, se pierde le derecho a al remuneración dominical.
• La suspensión laboral: ante las faltas
reiteradas o especialmente graves, CEDECO tomará las medidas de acuerdo con el
contrato laboral.
Artículo 15
Participación de los educadores en el gobierno escolar
• El cuerpo de Profesores: es la reunión
de todos los docentes; define los derechos y hace cumplir los deberes de los
educadores.
• Los representantes ante el Consejo
Directivo: son dos. Deben ser tiempo completo y ser elegidos por el consejo de profesores por mayoría de
votos.
• Los jefes de área: los profesores de
cada área del conocimiento, elegirán democráticamente un jefe que coordinará
sus actividades.
• Representantes ante el Consejo Académico: cada
área del conocimiento elegirá un representante
ante el Consejo Académico de la institución
Artículo 16 CUADRO COMPARATIVO DE
DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES
DERECHOS
|
DEBERES
|
Elegir y ser elegido
democráticamente como representante de los profesores ante los diferentes
organismos y comités institucionales.
|
Participar en la elección de
representante de los profesores antes los diferentes organismos y comités
institucionales.
|
Recibir un trato respetuoso y
cordial de cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa.
|
Tratar a los miembros de la
comunidad educativa respetuosa y cordialmente.
|
Conocer previamente toda anotación
que se consigne en su hoja de vida, así como la evaluación de su desempeño y
los mecanismos utilizados para su control
|
Cumplir con la jornada laboral
asignada y las funciones pertinentes a su cargo.
|
Recibir apoyo de la dirección para
liderar proyectos en favor de la comunidad educativa.
|
Respetar y utilizar adecuadamente los conductos
regulares.
|
Recibir capacitación tendiente a su
mejoramiento académico y pedagógico.
|
Aplicar los conocimientos profesionales
y personales en pro del progreso de sus estudiantes.
|
Recibir información oportuna de las
diferentes dependencias administrativas sobre actividades que se desarrollan
en la institución, relacionadas con su desempeño como Docente.
|
Participar activamente de las
diferentes actividades programadas por la institución.
|
Obtener en forma oportuna los
recursos didácticos necesarios para el desempeño de sus labores y actividades
encomendadas
|
Utilizar de forma adecuada los
recursos brindados por la institución, para el desempeño de su labor.
|
Hacer críticas constructivas y dar
sugerencias para mejorar los procesos que brinden bienestar a la comunidad
educativa.
|
Utilizar una comunicación asertiva y
respetuosa en sus apreciaciones personales, con respecto a la institución y
sus compañeros.
|
Participar en la celebración
institucional del día del educador.
|
Asistir a la celebración
institucional del día del maestro.
|
Exigir respeto a sus derechos de
acuerdo a la Constitución y la ley.
|
Actuar dentro del marco de la
constitución y la ley.
|
Asociarse, citar a asambleas
informativas o deliberativas sobre asuntos de interés general, previa
consulta con el Rector.
|
Participar activamente con
propuestas pertinentes a las
situaciones institucionales.
|
Participar en actividades
deportivas, recreativas y culturales.
|
Formar parte de equipos deportivos y
culturales de la institución.
|
Disponer de tiempo dentro de su jornada laboral para realizar las funciones
inherentes a su cargo.
|
Entregar oportunamente a los
estudiantes, los logros, pruebas, talleres y trabajos realizados.
|
Evaluar los procesos según lo logros establecidos en el PEI.
|
Reconocer y respetar las diferencias
en el ritmo de aprendizaje de los estudiantes, brindándoles oportunidad de
avanzar en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes
personales.
|
Recibir una dotación oportuna y
acorde a la ley para el desempeño de
sus funciones.
|
Tener excelente presentación
personal acorde con su rol de maestro.
|
Recibir un salario oportuno y justo
acorde con la normatividad legal vigente.
|
Cumplir a cabalidad con las
funciones asignadas a su cargo.
|
Artículo
17. Director de grupo. Son funciones del director de grupo.
• Participar en la elaboración de
planeamiento y programación de los educandos; teniendo en cuenta sus
condiciones socio- económicas y características personales.
• Ejecutar el programa de inducción de
los educandos del grupo confiado a su dirección.
• Ejecutar acciones de carácter
formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.
• Orientar a los educandos en la toma de
decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico.
• Promover el análisis de las
situaciones conflictivas de los educandos y lograr en coordinación con otros
estamentos, las soluciones más adecuadas.
• Establecer comunicación permanente con
los profesores, Rector y padres de familia o acudientes, para coordinar la
acción educativa.
• Rendir periódicamente informe de las
actividades y programas realizados.
• Diligenciar las fichas observadoras del estudiante.
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Enterarse de los problemas e
inquietudes de sus educandos y buscar soluciones adecuadas.
Parágrafo.- Objetivos de la dirección de grupo
• Guiar y orientar a los educandos del
grupo asignado.
• Estimular el comportamiento social de
los estudiantes acorde con los valores psicodidácticos y de formación.
• Promover el desarrollo de actividades
sociales, culturales y didácticas con el fin de elevar el nivel académico del
grupo a su cargo.
• Velar por la presentación y
conservación del aula y sus enseres.
Artículo 18. Psicólogo de la
institución.
Éste profesional depende del rector en
la institución donde labore y como Psicólogo ocupacional del Jefe de Recursos
Humanos
Parágrafo. Funciones del psicólogo:
·
Realizar
el proceso de evaluación y promoción del personal que aspira a ingresar a la
corporación (prueba Psicotécnica)
·
Asesoría
Psicológica, estableciendo un contacto permanente con los padres de familia o
acudientes, para que conozca la evolución del tratamiento y cómo es la ayuda
desde la casa.
·
Acompañamiento
a los docentes, estudiantes o personal en general en situaciones difíciles de
comportamiento o académicas que se presenten en la Institución
·
Servir
a la superación de dificultades a los miembros de la comunidad educativa
·
Promover
y realizar la escuela de padres
·
Ayudar
al proceso de selección de los estudiantes aspirantes a nuestra institución
·
Acompañamiento
o capacitación a docentes
·
Visitas
domiciliarias, de ser necesarias
·
Guiar
y orientar a los estudiantes del grado 11º en su proyección profesional
·
Acompañar
a los grupos en temas de orientación cuando los directores de grupo lo
propongan y lo requieran
·
Orientar
profesionalmente a los estudiantes y a la comunidad en general sobre asuntos
que ésta requiera
·
Atender
profesionalmente a los estudiantes remitidos por asuntos disciplinarios.
·
Liderar
campañas de convivencia y de superación en la institución educativa
·
Participar
en el Comité de Resolución de Conflictos.
·
Participar
en el Comité Académico de todos los Grados.
Artículo 22. Secretaria académica. La
secretaria académica depende del
Rector. Le corresponde llevar el
registro y el control de los aspectos legales de la Institución.
Parágrafo. Funciones de
la secretaria académica
• Programar y organizar las actividades
propias de su cargo.
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Responsabilizarse del
diligenciamiento de los libros
reglamentarios
• Colaborar en la organización y
ejecución del proceso de matrícula.
• Elaborar la lista de los educandos
para efectos docentes y administrativos.
• Mantener ordenada y actualizada la
documentación de educandos, personal docente y administrativo.
• Llevar el registro del servicio de los
funcionarios de la Institución.
• Colaborar con el Rector en la
elaboración de los informes estadísticos.
• Gestionar ante la Secretaría de
Educación el registro de los libros reglamentarios, certificados de estudio y
demás diligencias pertinentes.
• Organizar funcionalmente el archivo y
elaborar las certificaciones y constancia que le sean solicitadas.
• Refrendar con su firma las
certificaciones expedidas por el Rector del plantel.
• Cumplir la jornada laboral legalmente
establecida.
• Atender al público en el horario
establecido.
• Responder por el uso adecuado,
seguridad y mantenimiento de los equipos materiales confiados a su manejo.
• Cumplir las demás funciones que le
sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
Artículo 23. Secretaria(s)
auxiliar(es). La secretaria auxiliar depende del Rector. Son sus funciones:
• Le corresponde llevar el registro y el
control de los aspectos legales de la Institución.
• Programar y organizar las actividades
propias de su cargo.
• Responsabilizarse del
diligenciamiento de los libros
reglamentarios.
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Colaborar en la organización y
ejecución del proceso de matrícula.
• Elaborar la lista de los educandos
para efectos docentes y administrativos.
• Mantener ordenada y actualizada la
documentación de educandos, personal docente y administrativo.
• Llevar el registro del servicio de los
funcionarios de la Institución.
• Colaborar con el Rector en la
elaboración de los informes estadísticos.
• Organizar funcionalmente el archivo y
elaborar las certificaciones y constancia que le sean solicitadas.
• Cumplir la jornada laboral legalmente
establecida.
• Atender al público en el horario
establecido.
• Responder por el uso adecuado,
seguridad y mantenimiento de los equipos materiales confiados a su manejo.
• Cumplir las demás funciones que le
sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo
Artículo 24. El portero. Depende del
Rector. Le corresponde realizar las siguientes
tareas.
• Deberá portar la escarapela con los
siguientes datos: CEDECO, año, institución, nombres y apellidos, cargo
• Llevar, en forma impecable, el
uniforme asignado por la institución
• Mantener buenas relaciones con los
directivos, docentes y demás autoridades o empleados del establecimiento
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• No permitir la entrada de personas a
la institución sin antes consultarle a quién necesita, y haber hablado con la
persona requerida
• Ejercer la vigilancia en las áreas y
zonas que se le asignen.
• Controlar la entrada y salida, con los
objetos del plantel.
• Velar por el buen estado y
conservación de los implementos y bienes a su cuidado, e informar,
oportunamente, de las anomalías detectadas.
• Responder por la jornada laboral
legalmente establecida.
• No podrá abandonar el establecimiento,
durante su jornada laboral, sin autorización del superior inmediato.
• Colaborar con actividades
complementarias, como aseo, arreglo de sillas, pintura, etc. Cada vez que las
circunstancias lo exijan.
• No debe inmiscuirse en las
determinaciones tomadas por sus superiores, ni tampoco en asuntos que no sean
de su competencia.
• Deberá guardar, en forma muy
respetuosa y ética, la clave asignada para brindar seguridad al establecimiento.
• Lo que escuche de sus superiores,
deberá reservarlo, y nunca llevarlo a la opinión pública, sin la debida
autorización.
• Las relaciones con los educandos
deberán estar ajustadas a las normas de convivencia pacífica, y llevarlas con
suma prudencia.
• Por ser el último en salir del local,
deberá revisar las llaves del agua, apagar ventiladores, cerrar puertas y
ventanas y apagar la luz.
• Abstenerse de dar información que no
sea propia de su cargo
• Cumplir con las funciones que le
asigne el superior inmediato.
Artículo 25. Personal
encargado del aseo. El personal del aseo
depende directamente del Rector. Le corresponden las siguientes funciones:
• Responder por el aseo y cuidado de las
zonas o áreas que le sean asignadas.
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Responder por los elementos utilizados
para la ejecución de sus tareas.
• Informar sobre cualquier novedad ocurrida
a los equipos bajo su cuidado y responsabilidad.
• Cumplir la jornada de trabajo
legalmente establecida.
• Cumplir las demás funciones que le
asigne el superior inmediato.
Artículo
26. Bibliotecaria. Depende del Rector. Son deberes de la bibliotecaria:
• Atender cordialmente a todas aquellas
personas que requieren sus servicios.
• Hacerse cargo de la biblioteca, la que
recibirá por inventario y organizar de acuerdo a las orientaciones del
Coordinador.
• Recibir, catalogar, clasificar los libros,
revistas periódicos y demás publicaciones que lleguen a la biblioteca.
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Tener la biblioteca en servicio
durante las horas señaladas por la Rectoría.
• Cuidar de la buena conservación de los
libros y demás elementos de su dependencia.
• Llevar los inventarios de la
biblioteca.
• Propender por el enriquecimiento de la
biblioteca y estimular la lectura.
• Hacerse cargo del material didáctico y
científico y velar por su mejoramiento y conservación.
• Llevar el libro relacionado con el
movimiento de la biblioteca.
• Cumplir con las demás funciones que le
asigne el Rector.
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